POLITICA
12 de febrero de 2025
El Senado buscará dictaminar hoy la suspensión de las PASO y las leyes de reincidencia y juicio en ausencia
La primera iniciativa se tratará desde las 15 en la comisión de Asuntos Constitucionales. Los otros dos textos se analizarán, desde las 18, en la de Justicia y Asuntos Penales. Sesión el 20 de febrero
Al menos, hasta anoche, nadie arriesgaba un potencial resultado en el recinto y quienes siguen las negociaciones de cerca hablan, en el mejor de los casos, de entre 30 y 32 voluntades que crecerían en los próximos días gracias al aporte de algunos kirchneristas, si es que la eventual sesión llegara a iniciarse sin inconvenientes.
Desde las 18, la comisión de Justicia analizará ambas iniciativas. El primer proyecto manifiesta que “se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme”.En el recinto de Diputados, la ley fue detallada por la legisladora del PRO y titular de la comisión de Legislación Penal de la Cámara baja, Laura Rodríguez Machado. La cordobesa explicó: “¿Qué es lo que pasa? Cuando un delincuente sale a cometer otro delito, y hay muchos que no tienen pena de cárcel inmediata, como robar un quiosco, se lo detiene, pero se lo suelta y nunca cumple la pena efectiva de prisión para que sea considerado reincidente”.Seguido a ello, enfatizó como segunda cuestión que “cuando un delincuente comete muchos delitos, no hay un criterio legal único para la pena total, a veces se hace un ‘mix’, y eso tampoco va a pasar más, ya que la pena final va a ser por la sumatoria de todos esos delitos”.En cuanto a la segunda ley, se incorpora un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal, donde se agrega el ámbito de aplicación del juicio en ausencia. Allí se señala que involucrará “únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.
Luego viene el objeto, que apunta a delitos de lesa humanidad -así se informó en el recinto de Diputados- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.También, cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso”, o al considerar “que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”; “el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767″.
Otro punto del proyecto es la potencial presentación ulterior del imputado, quien tendrá derecho a ser oído. En ese sentido, si “se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra”; o “si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento”.